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Delegado Local:

Son socios que velan por la gestión administrativa de las agencias de la cooperativa.

Para ser candidatos, los socios deben cumplir el siguiente perfil:

 

  1. Tener al menos dos años como socio en la Cooperativa, a excepción de las sucursales nuevas en cuyo caso el tiempo será de por lo menos la mitad del tiempo de funcionamiento de dicha sucursal o mínimo 6 meses de socio;
  2. Estar al día en sus obligaciones crediticias con la cooperativa;
  3. No haber incurrido en castigo de sus obligaciones con cualquier institución financiera;
  4. No encontrarse litigando contra la Cooperativa;
  5. No estar ejerciendo ninguna dignidad de elección popular;
  6. Todo socio podrá ser candidato y en lo posible deberá tener título profesional de tercer o cuarto nivel, según las definiciones de la Ley que regule la educación superior en profesiones relacionadas con administración de empresas, economía, finanzas, contabilidad, auditoría o jurisprudencia;
  7. Acreditar la aprobación de alguno de los programas de educación cooperativa;
  8. Tener al menos una cuenta activa;
  9. Ser socio de la sucursal a la cual va a representar;
  10. No ser empleado o directivo de otra institución financiera;
  11. No haber sido separado como empleado de la cooperativa por trámite de visto bueno o despido intempestivo.
  12. No haber sido excluido como socio de la Cooperativa o estar inmerso en un proceso de exclusión.
  13. No podrán ser elegidos delegados locales, los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de los colaboradores de la sucursal a la que va a representar, los vocales del Consejo de Administración o Vigilancia en funciones, del gerente, sus cónyuges o convivientes en unión de hecho legalmente reconocidos. Si dos o más socios son electos como delegados locales de una misma sucursal y cumplen con los grados de parentesco citados en la presente disposición se considerará como ganador únicamente al socio con mayor votación.
  14. No mantener reelecciones consecutivas en los últimos dos periodos;
  15. No haber perdido la calidad como Delegado Local en el periodo anterior inmediato por las causales establecidas en el Reglamento Interno.

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